Plan de transición 5.0 impresoras 3D: es una realidad con el decreto PNRR

Arranca el crédito fiscal para las empresas que se adhieren al plan Transición 5.0. Con el decreto PNRR publicado en el Diario Oficial, puede comenzar el conjunto de ayudas destinadas a fomentar la eficiencia energética y la digitalización de las empresas.

En el bienio 2024-2025, las empresas podrán utilizar los incentivos, en forma de crédito fiscal, del plan Transición 5.0. El pasado 26 de febrero, el Mimit aprobó de hecho el decreto Ley Pnrrr (D.L. n. 19/2024), publicado en el Diario Oficial n. 52 del 2 de marzo de 2024, con una serie de importantes medidas para las empresas destinadas a incentivar la eficiencia de sus procesos productivos, reduciendo el consumo energético y orientándolas hacia la sostenibilidad y el desarrollo ecológico, conceptos que hasta ahora a menudo habían quedado en papel. La ayuda está regulada específicamente por el artículo 38 del citado decreto ley.

El plan Transición 5.0 está financiado con fondos por valor de 6.300 millones de euros y está en vigor desde el 2 de marzo de 2024. El objetivo de la medida es apoyar el proceso de transformación digital y energética de las empresas.

Transición 5.0 es el resultado de la propuesta que Italia presentó ante la UE, la cual fue aprobada por la Comisión el 24 de noviembre y por el Consejo el 8 de diciembre. Se trata de novedades estructurales que afectan al PNRR italiano, que ha pasado mientras tanto de 191.500 a 194.400 millones de euros, de 614 a 527 objetivos, de 6 a 7 misiones, con la introducción del capítulo Repower EU. Las reformas que Italia deberá implementar pasan de 69 a 66. El nuevo PNRR destina 2.900 millones de euros para apoyar al sistema productivo en la transición ecológica, tecnologías net zero y la competitividad y resiliencia de las cadenas de suministro estratégicas. Todas las inversiones están orientadas a facilitar la eficiencia energética de los procesos productivos, el autoconsumo de electricidad, la economía circular y el uso eficiente de los recursos, pero todas estas medidas dependen de los decretos ejecutivos que aún no se han publicado.

Eficiencia y ahorro energético

Las actividades objeto de la ayuda deberán producir resultados medidos en términos de eficiencia energética y ahorro de energía. Para ello, será necesario cumplir una de las dos condiciones siguientes: en el caso de las inversiones en bienes 4.0, el ahorro energético logrado en los procesos objetivo deberá ser de al menos el 5 % respecto al consumo anterior para los mismos procesos; mientras que, en el caso de actividades no vinculadas a procesos objetivo específicos, la reducción del consumo final de energía deberá ser de al menos el 3 %. La intensidad del beneficio se modulará según al menos uno de los tres tramos en función de los resultados alcanzados. El proyecto deberá ir acompañado de una certificación ex ante de un profesional que acredite la validez de la obra y, ex post, una certificación adicional deberá verificar que los parámetros se cumplen efectivamente. El decreto ejecutivo debería llegar en los primeros meses de 2024.

Objetivos y tipos de inversiones subvencionables

Los objetivos del Plan Transición 5.0 son:

  • Incrementar la eficiencia energética y promover la adopción del autoconsumo de energía renovable en las empresas, con el objetivo de alcanzar un ahorro acumulado de 0,4 Mtep en el consumo energético en el periodo 2024-2026.
  • Apoyar la digitalización de las empresas, mediante la adopción de tecnologías innovadoras, como la robótica avanzada, la inteligencia artificial, el Internet de las cosas (IoT), la impresión 3D y la computación en la nube (cloud computing).
  • Promover la competitividad de las empresas italianas en los mercados internacionales.

Se tratará de un crédito fiscal incremental respecto al ya previsto por Transición 4.0. Los tipos de las ayudas aún no están definidos, pero según las previsiones proporcionadas, alcanzarán un máximo del 20 % y podrán sumarse a los de Transición 4.0. Por lo tanto, el tipo máximo para las empresas que puedan combinar ambos incentivos será del 40 %, a lo que podrían añadirse dos tipos menores adicionales para un máximo total del 45 %.

La intensidad del beneficio y, por tanto, el porcentaje de crédito fiscal reconocido, variarán en función de las mejoras logradas en términos de eficiencia energética a nivel de empresa (al menos el 3 %) o a nivel del proceso productivo afectado (al menos el 5 %).

Tipos de incentivos

El incentivo previsto por el Plan Transición 5.0 es un crédito fiscal que puede utilizarse para compensar los impuestos a pagar o como descuento en el precio adeudado al proveedor de los bienes de equipo.

El tipo del crédito fiscal varía según el tipo de inversión y el grado de ahorro energético o de innovación alcanzado.

En particular, los tipos son los siguientes:

  • Inversiones en bienes de equipo para la eficiencia energética
    • 50 % del coste, si el ahorro energético es de al menos el 30 %
    • 30 % del coste, si el ahorro energético es de al menos el 20 %
  • Inversiones en bienes de equipo para la innovación
    • 40 % del coste, si el bien entra en la categoría de bienes 4.0
    • 20 % del coste, si el bien no entra en la categoría de bienes 4.0

Requisitos para acceder al crédito fiscal

Para acceder al crédito fiscal es necesario que las inversiones se realicen antes del 31 de diciembre de 2026. Además, los bienes de equipo deben ser nuevos y adquiridos a proveedores establecidos en Italia.

Las inversiones subvencionables

En cuanto a los gastos subvencionables, estos deberán realizarse entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025. Por lo tanto, todas las empresas que ya hayan realizado inversiones desde principios de 2024 hasta hoy, si cumplen los requisitos previstos por la norma, pueden estar tranquilas: podrán solicitar el crédito fiscal del Plan Transición 5.0.

Las inversiones objeto de crédito fiscal serán aquellas que tengan los requisitos del plan nacional Industria 4.0, es decir, aquellas que cumplan los ya conocidos 5+2 requisitos obligatorios.

Pero estos requisitos no serán suficientes para obtener el beneficio. De hecho, las inversiones deben obligatoriamente (bajo pena de exclusión) garantizar un ahorro energético mínimo del 3 % si se compara con toda la estructura productiva, o del 5 % si se compara con un determinado proceso productivo afectado por la inversión.

En este tramo mínimo, se obtendrá un crédito fiscal igual al:

  • 35 % para inversiones de hasta 2.500.000,00 €;
  • 15 % para inversiones comprendidas entre 2.500.000,00 € y 10.000.000,00 €;
  • 5 % para inversiones comprendidas entre 10.000.000,00 € y 50.000.000,00 €.

La inversión máxima admisible es de 50.000.000,00 €.

El decreto también ha ampliado la aplicabilidad del crédito fiscal a dos categorías de software (como indica el anexo B – Ley 232/2016), necesarios para el control de los consumos corporativos.

Los trámites

En el frente de los trámites, no faltan novedades respecto al crédito fiscal de Bienes de equipo 4.0. Para obtener el crédito fiscal del Plan Transición 5.0, será necesario indicar en los albaranes, en las facturas y en toda la documentación relativa a las inversiones, la referencia normativa al art. 38, apartado 15, del Decreto Ley PNRR del 02/03/2024.

Con respecto al borrador, el D.L. n. 19 asigna un papel protagonista al GSE (Gestore dei Servizi Energetici). Antes de iniciar concretamente el proyecto, será necesario realizar una comunicación al Gestor de Servicios Energéticos y nombrar a un perito independiente que deberá certificar la reducción del consumo en los distintos porcentajes.

Certificación del perito

Al finalizar las inversiones, se deberá realizar una nueva comunicación con una segunda certificación del perito, trámites destinados a certificar la finalización de las inversiones.

A estas certificaciones ex ante y ex post, el D.L. n. 19 añade, entre los trámites necesarios, la comunicación relativa a la descripción del proyecto de inversión. Dicha comunicación será enviada posteriormente por el GSE al Ministerio de Empresa y del Made in Italy.

Además, será necesaria una relación del censor jurado de cuentas, tal como se ha hecho hasta ahora para el crédito fiscal por las actividades de I+D y Formación 4.0.

Resumiendo, serán necesarios los siguientes documentos:

  • 2 comunicaciones al GSE (antes y después de realizar las inversiones);
  • 2 certificaciones periciales (antes y después de realizar las inversiones);
  • 1 relación del auditor (al completar las inversiones).

Parece claro que la voluntad del legislador ha sido hacer más controlable este nuevo crédito fiscal, lo que se ha traducido en una gestión más compleja de todo el proceso.

Afortunadamente, se ha previsto un crédito fiscal adicional de hasta 10.000,00 € para las certificaciones del perito y, para las empresas no obligadas a la auditoría legal de cuentas, un crédito fiscal adicional de hasta 5.000,00 € para la relación del auditor.

Enfoque en las certificaciones para obtener los incentivos

Para obtener el incentivo, será además necesario el logro de una certificación "ex ante", emitida por un evaluador independiente que deberá acreditar que el proyecto cumple los criterios de admisibilidad relativos a la reducción del consumo total de energía. Una segunda certificación "ex post", una vez finalizada la inversión, acreditará la realización efectiva de las inversiones conforme a las disposiciones de la certificación ex ante.

Los sujetos autorizados para emitir las certificaciones deberían ser los mismos habilitados para producir la certificación técnico-económica prevista por el Fondo para el apoyo a la Transición Industrial para la parte relativa a la eficiencia energética:

  • EGE (Experto en Gestión Energética) acreditados UNI CEI 11339
  • ESCO acreditadas UNI CEI 11352
  • Organizaciones acreditadas ISO50001
  • Geólogos, ingenieros y peritos industriales inscritos en el colegio profesional de referencia, o que formen parte de la plantilla de la empresa que solicita el diagnóstico energético.

En este último caso, los ingenieros y peritos industriales estarían autorizados a redactar tanto los peritajes para el crédito fiscal 4.0 como los del 5.0, mientras que los demás solo estarían habilitados para los peritajes 5.0. El límite máximo subvencionable por cada inversión debería ascender a 50 millones de euros.

Diferencias con el plan Transición 4.0

Para entender mejor el alcance de las novedades introducidas por el plan Transición 5.0, resulta útil resumir la situación anterior, que además continuará paralelamente al nuevo programa de incentivos en los casos en que quienes deseen acceder no sean capaces de implementar intervenciones que produzcan un ahorro energético de al menos el 3 % de la estructura productiva o el 5 % de los procesos afectados por el proyecto.

El plan Transición 4.0 se financió en el marco de la Misión 1 – Componente 2 "Digitalización, innovación y competitividad del sistema productivo" del PNRR, con una dotación financiera de 13.381 millones de euros (a los que se suman 5.080 millones de euros del Fondo complementario) y el objetivo de apoyar la transformación digital de las empresas incentivando las inversiones privadas en bienes y actividades de apoyo a la digitalización mediante el reconocimiento de un crédito fiscal frente a: compra de bienes materiales; compra de bienes inmateriales 4.0 (ej. software avanzado); compra de bienes inmateriales tradicionales (ej. software básico); actividades de I+D+i; actividades de formación 4.0. Los bienes materiales e inmateriales 4.0 sujetos al régimen de incentivos se especifican en los dos Anexos (A y B) elaborados por el entonces Ministerio de Desarrollo Económico.

Conclusiones

El crédito fiscal previsto por el plan Transición 5.0 puede decirse que ya es una realidad gracias al Decreto PNRR. Solo faltan algunos decretos ejecutivos, pero las dudas sobre su operatividad pueden darse por superadas. El proceso está, de hecho, casi completo.

El plan tiene como objetivo incentivar la eficiencia energética de las empresas realizando mejoras respecto a la anterior Transición 4.0. Se dirige a todas las empresas presentes en el territorio nacional sin distinción y prevé un sistema de tipos diferenciado según el tipo de intervención que se desee implementar.

Aunque las ventajas superan a los inconvenientes, no faltan algunas lagunas en el plan Transición 5.0, especialmente en lo que respecta a la digitalización y, sobre todo, en el frente de la formación.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Transición 5.0?

La Transición 5.0 es un plan de incentivos para la digitalización y la sostenibilidad de las empresas italianas. Fue aprobado por el Consejo de Ministros el 31 de enero de 2024 y se enmarca dentro del Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia (PNRR).

¿Cuáles son los objetivos de la Transición 5.0?

Los objetivos de la Transición 5.0 son:
Incrementar la eficiencia energética y promover la adopción del autoconsumo de energía renovable en las empresas, con el objetivo de alcanzar un ahorro acumulado de 0,4 Mtep en el consumo energético en el periodo 2024-2026.
Apoyar la digitalización de las empresas mediante la adopción de tecnologías innovadoras, como la robótica avanzada, la inteligencia artificial, el Internet de las cosas (IoT), la impresión 3D y la computación en la nube (cloud computing).
Promover la competitividad de las empresas italianas en los mercados internacionales.

¿Quiénes son los beneficiarios de la Transición 5.0?

Los beneficiarios de la Transición 5.0 son las empresas de cualquier tamaño, incluidas las micro, pequeñas y medianas empresas (pymes).

¿Qué tipos de inversiones son subvencionables por la Transición 5.0?

Las inversiones subvencionables por la Transición 5.0 son aquellas destinadas a:
Incrementar la eficiencia energética mediante la compra de bienes de equipo nuevos que permitan mejorar la eficiencia energética de los procesos productivos.
Adoptar tecnologías innovadoras, como la robótica avanzada, la inteligencia artificial, el Internet de las cosas (IoT), la impresión 3D y la computación en la nube (cloud computing).
Promover la sostenibilidad mediante la adopción de soluciones innovadoras para la producción y el uso de energía de fuentes renovables.

¿Cuál es el incentivo previsto por la Transición 5.0?

El incentivo previsto por la Transición 5.0 es un crédito fiscal, que puede utilizarse para compensar los impuestos a pagar o como descuento en el precio adeudado al proveedor de los bienes de equipo.

¿Cuál es el tipo del crédito fiscal previsto por la Transición 5.0?

El tipo del crédito fiscal varía según el tipo de inversión y el grado de ahorro energético o de innovación conseguido.